IMPUTACIONES EN DIFERIDO Y CON FORMA DE SIMULACION

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Ya escribí ayer, nada más conocerse el Auto de no imputación de los aforados Manuel Chaves y José Antonio Griñán, de la jueza Alaya en el caso de los EREs intrusos. Ayer me concentré en explicar la necesidad de una figura como el Aforamiento y puse como ejemplo la utilización política por parte de Alaya de este caso, haciendo coincidir sus más que discutibles decisiones jurídicas con momentos claves del calendario político andaluz.

Hoy, leído con sosiego y detenimiento el Auto de marras no puedo menos señalaros aquí textualmente lo que dice la jueza Alaya que reconoce en su auto que “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación” y que con su decisión se limita a comunicarles “la existencia” del procedimiento judicial “a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés”.

Esta es una técnica que nuestro ilustre humorista Gila ya empleó en atrapar a Jack el Destripador en uno de sus más hilarantes monólogos que os recomiendo encarecidamente y que consistía en conseguir que el famoso asesino en serie se entregara voluntariamente ante la presión recibida: “alguien ha matado a alguien” “alguien ha cometido un crimen”…

Lo peor es que la jueza actúa guiada por la Audiencia Provincial de Sevilla que se puso de canto, del canto derecho, eso sí, a primeros del verano indicando que si algún aforado se sentía indefenso porque día sí y día también su honorabilidad quedara puesta en entredicho en los medios de comunicación y en las filtraciones interesadas de la causa a altos dirigentes del PP andaluz que eran utilizadas en la batalla política, podían ponerse a disposición del juzgado para declarar…

Me recuerda a aquellos tiempos de la Secreta de Franco en que te invitaban a pasarte por Comisaria “voluntariamente” porque si eras inocente nada tenías que temer. Igual soy rara pero prefiero la seguridad jurídica del cumplimento de los procedimientos judiciales a rajatabla para evitar que las decisiones judiciales se tomen al albur de los intereses económicos, políticos, sentimentales, afectivos, erótico festivos o de cualquier otra índole. Y el procedimiento judicial es claro, si un juez de instrucción tiene la sospecha de que un aforado ha cometido un delito debe elevar petición a la Sala II del Tribunal Supremo para que ésta se haga cargo de la causa tramitando suplicatorio, fin de la cita.

Lo que me llama la atención son esos tertulianos cavernarios que ensalzan los esfuerzos denodados de la jueza Alaya por no soltar la causa de los EREs que tantos paseíllos de la fama la comportan y al mismo tiempo exigen a gritos que el juez Castro envíe la causa Noos al Tribunal Superior de Justicia de Valencia imputando a Francisco Camps y Rita Barberá, aforados populares, convencidos que allí serán tratados con más benevolencia.

Y es por esto que vuelvo a insistir en la seguridad jurídica que supone que haya unas normas idénticas para todos de obligado cumplimiento, también por el poder judicial. Que tengamos derecho a un juez predeterminado por la Ley y no señalado ad hoc según sea nuestra causa. Porque aquí estamos hablando de principios fundamentales del ordenamiento procesal penal: no generar indefensión, derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, derecho a la defensa, derecho a conocer los hechos delictivos que se nos imputan y para ello hemos de ser imputados. Y en el caso que nos ocupa, un derecho especial de los aforados a ser juzgados por un Tribunal Superior.

Acerca de martuniki

Progresista, celíaca, menopaúsica, "jarta" de la política actual.

Un comentario »

  1. El problema, Martu, es que entre los españolitos de a pié, la figura del aforado es una auténtica desconocida. Y una vez más ocurre que: 1-) se cumple el famoso «calumnia, que algo queda», y 2-) se vuelve a instalar, más si cabe, entre la sociedad la idea o sensación de que todos los politicos son iguales…, e igual de inmunes ante la justicia.

    De ahí que posts como el que publicaste ayer, o como éste mismo, se hacen de obligada divulgación. Tan necesaria es la figura del aforado en un estado de derecho, como el conocimiento de dicho mecanismo por parte del ciudadano.

    Felicidades pues por los dos posts.

    Un saludo.

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